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Article 140

Vigencia. El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Junio De 1990 Y Derogan La

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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ARTICULO 140. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1º de junio de 1990 y derogan las disposiciones que le sean contrarias. Los procesos que cursan en las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial y en los juzgados civiles, serán enviados a las salas agrarias de aquéllos y a los juzgados agrarios a que correspondan, inmediatamente comiencen a funcionar. En los procesos iniciados antes de que entre en vigencia este Decreto, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubiere comenzado a correr, los incidentes en curso, las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente al tiempo en que se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.

02

Constitutional history

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