ARTICULO 124. PRUEBAS. Vencido el término señalado en el inciso final del artículo 122 de este Decreto, el juez decretará las pruebas pedidas por las partes y las que él considere necesarias. Se ordenará la práctica de una inspección judicial, si no se hubiere realizado la prevista en el artículo anterior, o no hubiere intervenido en ella el demandado o el juez la estimare incompleta para efectos de la decisión del proceso. En el mismo auto se designarán los peritos y se citarán tanto a las partes como a aquéllos y a los testigos para que concurran a la diligencia de inspección judicial.
Decreto 2303 de 1989 →In force
Article 124
Pruebas. Vencido El Término Señalado En El Inciso Final Del Artículo 122 De Este
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
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