ARTICULO 106. LANZAMIENTO. Practicada la inspección judicial, si de ésta y demás pruebas producidas por las partes o allegadas de oficio al expediente, resultare que efectivamente se ha realizado una ocupación de hecho, esto es, efectuada sin causa jurídica que la justifique, el juez decreta el lanzamiento, el cual se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia. Ordenará en primer lugar a los ocupantes de hecho que desalojen el inmueble; de lo contrario, recurrirá a la fuerza pública a fin de obtener que tales personas abandonen el terreno y consecuentemente el demandante recupere su tenencia. La providencia que ordene el lanzamiento es apelable ante el respectivo tribunal superior en el efecto suspensivo. Mientras se decide el recurso, las autoridades de policía adoptarán medidas encaminadas a prevenir nuevas vías de hecho, con el objeto de mantener el statu quo.
Decreto 2303 de 1989 →In force
Article 106
Lanzamiento. Practicada La Inspección Judicial, Si De Ésta Y Demás Pruebas Produ
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
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01
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02
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