ARTICULO 105. SUSPENSION DE LA ACTUACION E IMPROCEDENCIA DEL LANZAMIENTO. Si durante la diligencia de inspección judicial o antes de practicarse el lanzamiento, el ocupante u ocupantes exhibieren títulos o pruebas que justifiquen legalmente la ocupación, el juez agrario suspenderá la actuación y las partes quedarán en libertad para iniciar las acciones que estimen pertinentes. En ningún caso podrá decretarse el lanzamiento de campesinos ocupantes de predios agrarios respecto de los cuales se haya iniciado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, antes de la demanda, procedimientos administrativos de extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras pertenecientes al Estado o delimitación de playones y sabanas comunales. Mientras no se defina la situación del predio quedará suspendido el proceso.
Decreto 2303 de 1989 →In force
Article 105
Suspension De La Actuacion E Improcedencia Del Lanzamiento. Si Durante La Dilige
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.