ARTICULO 37. TRAMITE. Al iniciarse la audiencia, el funcionario, sin avanzar ningún concepto, interrogará a los interesados acerca de los hechos que originen la diferencia con el fin de determinar con la mayor precisión posible los derechos y obligaciones de ellos, y en seguida los exhortará para que procuren un acuerdo amigable, pudiendo proponer las fórmulas de avenimiento que estime equitativas. El funcionario no aprobará acuerdo alguno que lesione derechos de personas incapaces o amparadas por pobres. Si se llegare a un acuerdo, se dejará constancia de sus términos en acta redactada por el funcionario, quien luego de hacer un resumen de los hechos y de las obligaciones de los interesados, dejará constancia de las obligaciones contraídas por las partes. Si la conciliación está conforme a la ley, será aprobada por el correspondiente funcionario, quien firmará el acta, junto con su secretario y las partes. A cada una de éstas se expedirá copia del acta.
Decreto 2303 de 1989 →In force
Article 37
Tramite. Al Iniciarse La Audiencia, El Funcionario, Sin Avanzar Ningún Concepto,
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
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01
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02
Constitutional history
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