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Article 8

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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01

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ARTICULO 8 º COMPETENCIA DE LOS JUECES AGRARIOS. Los jueces asignados a esta jurisdicción conocerán en única instancia de los procesos agrarios entre particulares cuya cuantía sea inferior a quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente. Conocerán en primera instancia de los siguientes procesos

1.

De los que tengan una cuantía igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente.

2.

De aquellos en que sea parte la Nación o una entidad territorial, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado, o una sociedad de economía mixta, cualquiera que sea su cuantía, salvo los que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

3.

De aquellos en que sea posible determinar la cuantía.

02

Constitutional history

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