ARTICULO 1 º CREACION DE LA JURISDICCION AGRARIA. Crease la jurisdicción agraria, la cual tendrá a su cargo el conocimiento y decisión de los conflictos que se originen en las relaciones de naturaleza agraria, especialmente los que deriven de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de las actividades agrarias de producción y de las conexas de transformación y enajenación de los productos, en cuanto no constituyan estas dos últimas actos mercantiles, ni tales relaciones emanen de un contrato de trabajo. Serán así mismo, de su conocimiento y decisión las controversias que suscite la aplicación de las disposiciones que regulen la conservación, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos naturales renovables de índole agraria y la preservación del ambiente rural. En general, conocer esta jurisdicción especial de los conflictos que surjan por aplicación de disposiciones de índole agraria, aunque están contenidas en ordenamientos legales distintos de los agrarios.
Decreto 2303 de 1989 →In force
Article 1
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
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01
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02
Constitutional history
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