En el acto de instalación, el tribunal fijará los honorarios de sus miembros y los del secretario, así como la suma que estime necesaria para gastos de funcionamiento. Dicho auto deberá notificarse personalmente. Las partes podrán objetarlos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que los fijó, mediante escrito en que expresarán las sumas que consideren justas. Si los árbitros rechazan la objeción, enviarán lo actuado al juez civil del circuito para que de plano haga la regulación, que no podrá ser inferior a la suma estimada por las partes. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Ejecutoriada la providencia que define lo relativo a honorarios y gastos, se entregará el expediente al secretario del tribunal de arbitramento para que prosiga la actuación.
Decreto 2279 de 1989 →In force
Article 21
Decreto 2279 de 1989 · DECRETO 2279 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dicta otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.