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Article 46

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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01

Text of the article

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NATURALEZA. A través del fenómeno de la reversión volverán al dominio de la Nación los terrenos baldíos adjudicados a entidades de derecho público, personas naturales o jurídicas con o sin ocupación previa en los siguientes eventos

1.

En terrenos baldíos adjudicados con ocupación previa, cuando el beneficiario o adjudicatario no observe las normas sobre la conservación de los recursos naturales renovables, protección de bosques nativos, de vegetación protectora y de reservas forestales.

2.

En baldíos adjudicados sin ocupación previa cuando se haya decretado la caducidad administrativa al contrato.

3.

En baldíos adjudicados a entidades de derecho público cuando no se destine a la prestación del servicio público para el cual se solicitó, dentro del término señalado para ello o cuando no observe las normas sobre la conservación y protección de los recursos naturales renovables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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