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Article 44

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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DECISION. Hecha la desfijación, el INCORA procederá a

1.

Celebrar el contrato de usufructo, cuando no se presentare oposición a la solicitud o ésta se formulare extemporáneamente y el concepto previsto en el artículo 43 de este Decreto fuere favorable a la ejecución del proyecto de explotación.

2.

Estudiar y desatar la oposición oportunamente presentada, cuando el opositor sea colono o poseedor del predio objeto de la solicitud del contrato de usufructo. Si la decisión fuere favorable al solicitante, el INCORA procederá en los términos del numeral anterior, pero si le fuere adversa, negará la celebración del contrato.

3.

Cuando el opositor reclame dominio sobre el predio y acredite la propiedad en los términos de la ley 200 de 1936, se negará la celebración del contrato. En caso de que los títulos allegados con la oposición no sean suficientes para demostrar propiedad privada sobre el terreno, la mencionada entidad adelantará un trámite de clarificación de la situación jurídica del fundo desde el punto de vista de su propiedad, durante el cual quedará suspendido el procedimiento tendiente a la celebración del contrato; si se decidiere que el predio es baldío, se procederá a la celebración del contrato; en caso contrario, se negará la pretensión del solicitante.

4.

Negar la petición de celebración del contrato si el concepto de que trata el artículo 43 de este Decreto fuere desfavorable.

02

Constitutional history

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