LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO. Para realizar el levantamiento topográfico y cálculo del área del predio, se designará un topógrafo, quien deberá cumplir su labor siguiendo al efecto las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El INCORA podrá aceptar los planos realizados por particulares cuando éstos se ajusten a las normas técnicas establecidas por su Junta Directiva. El levantamiento topográfico del terreno objeto de la petición de adjudicación deberá efectuarse o aportarse antes de la práctica de la diligencia de inspección ocular, para que el día de la visita se haga la respectiva confrontación. El valor de la mensura y los demás gastos de las diligencias serán cancelados por el interesado, según las tarifas establecidas por la Junta Directiva del INCORA para la titulación de baldíos. También serán de cargo de los peticionarios la práctica de las pruebas que soliciten o las que decrete el INCORA cuando las considere útiles para la celebración del contrato.
Decreto 2275 de 1988 →In force
Article 37
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.