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Article 34

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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01

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REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Las sociedades que al tenor de lo previsto en el capítulo V del presente Decreto, pretendan celebrar con el INCORA contratos de usufructo sobre terrenos baldíos, deberán presentar la correspondiente solicitud ante dicha entidad, suministrando con ella la siguiente información

1.

Razón social y domicilio de la sociedad.

2.

Naturaleza y características de la explotación que se pretende desarrollar.

3.

Identificación del terreno, ubicación con indicación del departamento, intendencia o comisaría, municipio, corregimiento y vereda, y nombre de los colindantes con relación a los puntos cardinales.

4.

Cabida aproximada.

5.

La afirmación de ser baldío.

6.

Nombres de los socios, de sus cónyuges e hijos menores de edad y número de las respectivas cédulas de ciudadanía.

7.

Número y fechas de las resoluciones de adjudicación de baldíos a favor de la sociedad, los socios, sus cónyuges e hijos menores de edad.

8.

Nombre, extensión y ubicación de los predios rurales que sean de propiedad de la sociedad solicitante.

02

Constitutional history

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