RESOLUCION DE ADJUDICACION. La resolución de adjudicación de baldíos constituye título traslaticio de dominio y debe ser notificada en forma personal al Agente del Ministerio Público y al interesado; al opositor, si lo hubiere, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Surtida en legal forma la notificación y debidamente ejecutoriada la resolución, se procederá a su inscripción ante la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo competente, previa publicación de su extracto en el DIARIO OFICIAL. El Registrador devolverá al INCORA el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro. Al expediente se agregará el original de la resolución y la copia registrada, junto con una copia heliográfica del respectivo plano que se entregarán al adjudicatario.
Decreto 2275 de 1988 →In force
Article 33
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.