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Article 26

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD. En la providencia que admita la solicitud de adjudicación, se ordenarán las siguientes diligencias

a)

Publicar la solicitud a costa del interesado, por dos (2) veces y con intervalos no menores de cinco (5) días hábiles, en emisora radial con sintonía en el lugar de ubicación del predio, o en su defecto, en la misma forma en un diario de amplia circulación en la región de ubicación del terreno solicitado en adjudicación;

b)

Fijar por el término de diez (10) días hábiles el aviso de la solicitud en un lugar visible y público de la Alcaldía Municipal, oficina del Inspector o Corregidor a que corresponda el predio y en la respectiva Secretaría Jurídica del INCORA. El aviso contendrá: a) Nombre del peticionario y su identificación; b) Nombre del predio solicitado en adjudicación;

c)

Extensión aproximada;

d)

Ubicación;

e)

Linderos y nombre de los colindantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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