JurídicoESEN

Article 22

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

SOLICITUD DE ADJUDICACION. Las personas naturales y jurídicas que conforme a lo previsto en los capítulos II y III de este Decreto, requieran la adjudicación de un baldío deberán presentar la solicitud de adjudicación ante el INCORA, indicando los siguientes datos: PERSONAS NATURALES. a) Personales

1.

Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad, estado civil y nacionalidad del peticionario.

2.

Nombre y apellidos del cónyuge, compañero o compañera permanente y de sus hijos menores.

3.

Número y fecha de las resoluciones administrativas de adjudicación de baldíos expedidas a favor del solicitante, de su cónyuge, compañero o compañera permanente y de sus hijos menores.

4.

Nombre, área y ubicación de los demás predios rurales que sean de propiedad del solicitante, su cónyuge, compañero o compañera permanente y de sus hijos menores.

5.

Razón social y domicilio de las sociedades que han sido beneficiadas con adjudicación de baldíos de las cuales sea socio el peticionario. b) Con relación al predio: 1. Nombre y ubicación del terreno, indicando el departamento, intendencia o comisaría, municipio, corregimiento o vereda. 2. La afirmación de ser baldío. 3. Area aproximada. 4. Distancia al poblado más cercano. 5. Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.

6.

Nombre y extensión de los predios baldíos colindantes que se hallen poseídos por el peticionario, su cónyuge o compañero permanente o sus hijos menores.

7.

Clase de explotación adelantada en el inmueble y determinación del porcentaje de la zona cultivada y de la inculta. Si la explotación es ganadera, se deberá señalar el número de cabezas de ganado que ocupan el predio.

8.

Para la petición de baldíos sin ocupación previa, el interesado deberá presentar un proyecto sobre la explotación que pretenda adelantar, indicando los recursos técnicos y financieros con que cuenta para ello. PERSONAS JURIDICAS. a) Con relación a los socios: 1. Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad, estado civil y nacionalidad. 2. Nombres y apellidos de los cónyuges o compañeros permanentes y de sus hijos menores. 3. Número y fecha de las resoluciones de adjudicación de baldíos, expedidas a favor de los socios, sus cónyuges o sus hijos menores. 4. Nombre, área y ubicación de los predios rurales de propiedad de la sociedad o de sus socios, cónyuges o compañeros permanentes y de sus hijos menores. Con relación al predio solicitado se suministrará la información prevista en la petición de personas naturales, salvo la requerida en el numeral 7º del literal b) de este artículo, cuando la solicitud se formule de acuerdo con las previsiones del capítulo III de este Decreto, esto es, sin ocupación previa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2275 de 1988