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Article 20

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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01

Text of the article

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REQUISITOS. Para poder celebrar los contratos de que trata el presente capítulo, se requiere

1.

Que la sociedad usufructuaria se comprometa a explotar con cultivos de tardío rendimiento o con proyectos de acuicultura industrial no menos de las dos terceras (2/3) partes del área objeto del contrato.

2.

Que las tierras solicitadas se encuentren situadas en regiones de muy escasa densidad de población y abundancia de baldíos no reservados para colonizaciones especiales.

3.

Que los terrenos no se hallen en zonas de reserva forestal o territorios indígenas, y 4 Que no se afecten los derechos de ocupantes que adelanten actividades de explotación económica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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