CAMPO DE APLICACION. Los contratos de usufructo sobre terrenos baldíos se realizarán con las siguientes sociedades
Las reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario, en los términos del inciso 2º del artículo 33 de la Ley 9º de 1983;
Las que se dediquen a la explotación agrícola de materias primas agropecuarias, y
Aquellas cuyo objeto social sea la explotación en ganadería intensiva.