OBLIGACIONES. La adjudicación obtenida en virtud de las previsiones del artículo 9º del presente Decreto, impone al beneficiario la obligación de explotar en las actividades económicas en él citadas, no menos de las dos terceras (2/3) partes de la extensión adjudicada, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación. Estas obligaciones se consignarán en un contrato que el beneficiario suscribirá con el INCORA, al momento de notificarse de la adjudicación, en el cual, además, se señalará el plazo dentro del cual deberá iniciarse la explotación, la compensación remuneratoria que se pagará a la Nación a partir del vencimiento de los cinco (5) años de la adjudicación, su forma de pago y la superficie que deberá estar explotada al final de cada período anual, extensión que señalará el INCORA, atendiendo la clase de explotación a desarrollar, capacidad económica y técnica del adjudicatario, aptitud de los suelos y área adjudicada.
Decreto 2275 de 1988 →In force
Article 11
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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