SUPERFICIES MAXIMAS ADJUDICABLES. Las extensiones adjudicables a las sociedades, empresas comunitarias o cooperativas que al tenor del artículo anterior soliciten la adjudicación de baldíos, oscilarán entre 450 y 1.500 hectáreas. Las personas naturales podrán solicitar en adjudicación conforme a lo previsto en el
del artículo anterior, hasta 450 hectáreas.