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Article 9

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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01

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º CAMPO DE APLICACION. Las sociedades de cualquier índole reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario en los términos del inciso 2º del artículo 33 de la Ley 9º de 1983, o que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas de materias primas agropecuarias o a la ganadería intensiva, las empresas comunitarias y cooperativas constituidas con el exclusivo fin de adelantar la explotación de tierras baldías y las entidades de derecho público, podrán solicitar la adjudicación en propiedad de tierras baldías, siempre que no se afecten los derechos de ocupantes que adelanten actividades de explotación económica. Igual solicitud podrán formular las personas naturales.

Parágrafo 1

Las adjudicaciones de que trata el presente artículo sólo procederán en aquellos terrenos baldíos que no estén sometidos a las siguientes limitaciones

a)

Reserva forestal;

b)

Reserva para colonización especial o dirigida;

c)

Terrenos ocupados por indígenas.

Parágrafo 2

Las adjudicaciones a personas naturales sin ocupación previa, se someterán a los requisitos que para tal fin determine la Junta Directiva.

02

Constitutional history

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