ARTICULO 13 . Circuitos Judiciales . Créanse y modifícanse los siguientes Circuitos Judiciales: Departamento del Meta, Intendencia de Arauca, Comisarías de Guainía, Vichada, Guaviare y Vaupés. Distrito Judicial de Villavicencio. El Circuito Judicial de Villavicencio, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Villavicencio, Cumaral, El Calvario y Restrepo. El Circuito Judicial de Arauca, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón. Créase el Circuito Judicial de Puerto Inírida, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Guainía. Créase el Circuito Judicial de Puerto Carreño, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Vichada. Créase el Circuito Judicial de San José del Guaviare, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Guaviare. Créase el Circuito Judicial de Mitú, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Vaupés. Créase el Circuito Judicial de Saravena, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Saravena, Tame y Arauquita. Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo Distrito Judicial de Pasto. El Circuito Judicial de Mocoa, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Mocoa, Colón, Puerto Leguízamo, San Francisco, Santiago, Sibundoy y Villa Garzón. Créase el Circuito Judicial de Puerto Asís, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Puerto Asís, Orito y Valle del Guamués. Departamento de Risaralda. Distrito Judicial de Pereira. El Circuito Judicial de Santa Rosa de Cabal, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en el mismo municipio. Créase el Circuito Judicial de Dosquebradas, con sede en dicha ciudad y competencia en el mismo municipio. Departamento del Tolima. Distrito Judicial de Ibagué. El antiguo Circuito Judicial de Armero radícase en Lérida, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Lérida, Ambalema, Anzoátegui, Guayabal, Santa Isabel y Venadillo. CAPITULO V. De los Despachos Judiciales.
Decreto 2272 de 1989 →In force
Article 13
Decreto 2272 de 1989 · DECRETO 2272 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.