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Article 3

Decreto 2272 de 1989 · DECRETO 2272 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.

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01

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ARTICULO 3º Competencia. Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos

1.

De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.

2.

De las apelaciones que se formulen contra los autos interlocutorios dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

3.

De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

4.

Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia. CAPITULO II DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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