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Article 4

Decreto 3768 de 1947 · DECRETO 3768 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre instalación y funcionamiento de amplificadores de sonido

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En el contrato deberán hacerse constar las siguientes condiciones, enumeradas en el Decreto número 1966 de 4 de julio de 1946

a)

Que el que concede la licencia podrá revocarla cuando lo juzgue conveniente, o suspender temporalmente el funcionamiento del amplificador por motivos de orden público o en interés del tránsito;

b)

Que no será permitida la transmisión de nada que pueda atentar contra la moralidad pública, la seguridad del país o sus relaciones internacionales, la honra y seguridad de las perdonas y el respeto debido a las autoridades legítimas; o la incitación en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al desobedecimiento de la ley o a la perturbación del orden público. e) Que el titular de la licencia deberá conservar el texto escrito de lo que difunda por el amplificador y estará obligado a conservar dicho texto por lo menos durante un año y a ponerlo a disposición del que concede la licencia o de las autoridades cuando se necesite establecer responsabilidades por violación de las leyes, de los reglamentos de telecomunicaciones o del contrato a que alude el artículo 3° d) Que el que concede la licencia podrá imponer multas hasta de $ 500 o suspender la licencia, en caso de violación, por omisión o por acción de las condiciones del respectivo permiso o licencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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