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Article 100

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Recibida la queja o la información respectiva, el Ministerio de Minas y Energía procederá de la siguiente manera

a)

Informará por escrito al interesado acerca de los cargos que aparecen en su contra;

b)

El presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, dispondrá de un plazo de diez (10) a treinta (30) días para hacer llegar al funcionario del conocimiento los descargos correspondientes;

c)

Dentro del plazo que prudencialmente señale para tales efectos, decretará y practicará las pruebas, que estime necesarias;

d)

Practicadas las pruebas, decidirá lo correspondiente en resolución motivada que sólo admite recurso de reposición de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, en la vía gubernativa.

Parágrafo 1

La ejecución de las providencias por medio de las cuales el Ministerio de Minas y Energía, ordena la suspensión del servicio o la cancelación de una licencia de funcionamiento definitivo de una planta de abasto o de una estación de servicio, de acuerdo a lo estipulado en este Decreto, podrá hacerse efectiva mediante comisión a la respectiva autoridad de policía.

Parágrafo 2

Al transportador que movilice combustibles de origen fraudulento o para lo cual se requiera un permiso especial de movilización expedido por las autoridades competentes, será sancionado, por primera vez, con multa; la reincidencia ocasionará la cancelación definitiva del registro y autorización, sin perjuicio de lo contemplado en los Códigos Penal y de Policía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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