El Ministerio de Minas y Energía expedirá y renovará las licencias de que trata el presente Decreto por períodos de cuatro (4) años para plantas de abastecimiento de combustibles, de tres (3) años para las estaciones de servicio y de dos (2) años para los vehículos transportadores, previa solicitud del interesado quien se obligará a mantener la vigencia de la respectiva póliza de seguros en los términos del presente Decreto. El Ministerio podrá comprobar en cualquier momento, si las condiciones bajo las cuales se otorgarán tales licencias y registros continúan vigentes para efectos de establecer su validez.
Decreto 283 de 1990 →In force
Article 88
Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.