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Article 84

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para tramitar el registro y autorización de que trata el artículo 80 del presente Decreto, los interesados deberán presentar su solicitud, con la información y los documentos siguientes

a)

En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva;

b)

Nombre del propietario de los vehículos afiliados:

c)

Fotocopia autenticada de la cédula del propietario y de la matrícula de cada vehículo. Además, para vehículos afiliados a empresas de transporte público fotocopia autenticada de la tarjeta de operación expedida por el INTRA;

d)

Características del automotor: dos (2) ejes, tres (3) ejes, remolque, placas, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque;

e)

Póliza de seguros que cubra a los riesgos de responsabilidad civil extracontractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantía que fija el Capítulo V del presente Decreto;

f)

Recibo de pago por concepto del formulario de la licencia de funcionamiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 89 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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