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Article 77

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando la autoridad competente verifique la calibración y el funcionamiento de los surtidores, se procederá así

a)

Se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 76 del presente Decreto;

b)

Se levantará un acta en la que se dejará constancia de todas las circunstancias observadas en la diligencia, la cual será suscrita por el respectivo funcionario y el interesado o delegado del distribuidor minorista que hubiere presenciado la inspección y servirá de base para la apertura de la investigación por eventuales infracciones, si fuere procedente;

c)

Si en el curso de la diligencia no fuere posible hacer los ajustes necesarios, se procederá por parte del funcionario a sellar el surtidor y éste no podrá entrar a operar nuevamente, hasta tanto no se hayan realizado las reparaciones de rigor, se efectúe una nueva calibración y se envíe el acta correspondiente al Ministerio de Minas y Energía, debidamente firmada por el interesado o delegado del distribuidor minorista que hubiere presenciado la inspección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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