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Article 73

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Terminada la construcción de una estación de servicio, el interesado solicitará la visita de un funcionario de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, quien revisará las instalaciones y Construcciones de acuerdo con los planos aprobados y presenciada la calibración de los surtidores de acuerdo con los artículos 75 y 76. De esta visita se levantará el acta correspondiente con las observaciones del caso, la cual deberá ser firmada por el dueño o representante legal de la estación, la persona que realiza las calibraciones y el funcionario del Ministerio e el delegado de la autoridad municipal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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