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Article 51

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Realizada la visita y con base en el informe presentado por el funcionario de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Energía autorizará o negará la construcción de la estación de servicio, por medio de resolución motivada.

Parágrafo 1

La resolución de autorización para la construcción de la estación de servicio tendrá una vigencia de seis (6) meses. Si transcurrido este término no se han presentado los planos respectivos, la autorización de construcción precluirá.

Parágrafo 2

No se podrá iniciar ninguna construcción sin la aprobación previa de los planos por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 3

No se podrán iniciar operaciones de las instalaciones de una estación de servicio, sin la licencia de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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