Cuando por pagos hechos en exceso por el contribuyente, en lo relativo a sus obligaciones tributarias, resultare un crédito a favor suyo, se le devolverá el exceso y se le pagarán intereses corrientes e intereses moratorios. Los intereses a cargo del fisco correrán desde cuando se causen y. hasta la ejecutoria de la providencia que ordene devolver el saldo crédito al contribuyente. Los intereses Corrientes se causarán desde el momento en que, hechos las imputaciones legales y las compensaciones a que hubiere lugar, resultare un saldo crédito. En los casos de retención y de incremento estos intereses se causarán desde el 1º de julio del año siguiente al gravable. Los intereses moratorios a cargo del fisco se causarán a partir del mes siguiente de la solicitud escrita de devolución hecha por el contribuyente, a la misma tasa de los intereses corrientes.
Decreto 2821 de 1974 →In force
Article 31
Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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