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Article 30

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

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01

Text of the article

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La obligación tributaria causa intereses corrientes y sanción por mora. Los intereses corrientes se causan sobre el impuesto de renta y complementarios a partir del vencimiento de plazo de que dispone el contribuyente para modificar su declaración y se calculan sobre la diferencia entre la liquidación privada y la de revisión, a la tasa que a tiempo del pago estuviere autorizada por la Junta Monetaria. En la misia forma se liquidarán intereses corriente sobre el mayor impuesto que resulte del aumento de las bases gravables o de la disminución de los créditos que se produzcan con consecuencia de la modificación espontanea que haga el contribuyente de su declaración. En el caso del impuesto de ventas, los intereses se causan desde el último día del mes siguiente al respectivo período gravable. El interés de mora se causará desde el último día del cuarto mes siguiente a la notificación de las liquidaciones de revisión y de aforo, La sanción por mora se suspenderá desde el primer año de interpuesto el recurso de reposición hasta la notificación de la providencia que agote la vía gubernativa. El valor de las cuotas vencidas correspondientes a la liquidación privada causa intereses de mora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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