El artículo 59 del Decreto 1651 de 1961 que dará así: Para estimar el mérito de las pruebas, estas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancia
1.
Formar parte de la declaración
2.
Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en este
3.
Haberse practicado de oficio.