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Article 7

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° No se aceptarán modificaciones a la declaración de renta y de ventas, después de seis (6) meses de vencido el término legal para presentarlas. Cuan do la enmienda implique disminución de las bases y gravables o aumento de los créditos, el contribuyente deberá demostrar los hechos que la justifiquen Si se trata de errores literales o numéricos apreciables en la misma declaración o sus anexos, no se necesitaran pruebas distintas a estos documentos. Cuando se adicione la declaración, el término para practicar la liquidación de revisión establecida en el capítulo segundo del presente Decreto, se contará a partir de la fecha de la última adición. Cuando se presente más de una declaración de renta las de fecha posterior se tendrán como adiciones, sin perjuicio de la sanción por inexactitud en que incurra el contribuyente. El contribuyente no podrá introducir enmiendas en sus declaraciones de renta o de ventas, al hacer uso de las acciones y recursos otorgados por la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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