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Article 1

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan un ingreso superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) en el año o que posean en el país, en 31 de diciembre, un patrimonio bruto superior a ochenta mil pesos ($80.000.00), están obligados a presentar una declaración de renta y patrimonio, correspondiente al ejercicio respectivo. Las personas naturales, las sucesiones de causantes extranjeros y las entidades extranjeras, deberán presentar declaración, cuando no obstante carecer de residencia o domicilio en Colombia, posean bienes en ésta u obtengan rentas cuya fuente esté en su territorio. A tal efecto deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior

1.

Las sucursales colombianas de empresas extranjeras;

2.

A falta de sucursal, las sociedades subordinadas;

3.

A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

4.

Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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