JurídicoESEN

Article 1

Decreto 2162 de 1989 · DECRETO 2162 DE 1989, 20/09/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 38 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para los préstamos de que trata el artículo 85 de la Ley 38 de 1989, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijar en los contratos respectivos las condiciones financieras y las garantías, de conformidad con el estudio que adelante la Dirección General de Crédito Público, para lo cual la entidad prestataria deberá presentar ante la citada dependencia los siguientes documentos

a)

Solicitud suscrita por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente;

b)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto o resolución, según el caso, que autorice al representante del prestatario para contratar el préstamo y otorgar las garantías que lo respalden;

c)

Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente, y

d)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad prestataria y los demás que a juicio de la Dirección General de Crédito Público -Subdirección de Crédito Público Interno- deba aportar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2162 de 1989