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Article 43

Notificación

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

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01

Text of the article

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Notificación de la demanda. El auto admisorio de la demanda se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, cuando los demandados sean personas determinadas. Si hay demandados indeterminados, se ordenará su emplazamiento mediante edicto que deberá expresar la naturaleza del proceso, la identificación del bien a expropiarse, el llamamiento de quienes se crean con derecho a intervenir en el proceso y el plazo para hacerlo; dicho edicto se fijará en lugar visible de la Secretaría del Tribunal por el término de cinco (5) días y se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación en la región donde se encuentre el bien, para que comparezcan al proceso a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación; si no comparecen dentro de éste término, se les designará un curador ad ítem de forzosa aceptación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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