Mejoras y derecho a la adjudicación en baldíos. Cuando de conformidad con la Ley 135 de 1961, un colono tenga derecho a la adjudicación de un terreno baldío que se requiera por el Instituto para adelantar programas de reforma agraria, se procederá a la negociación directa o a la expropiación de las mejoras y de su derecho a la adjudicación en la forma ordinaria establecida en este Decreto para la adquisición de predios de propiedad privada. En el estudio del inmueble se consignarán las informaciones y requisitos técnicos previstos en el presente Decreto para la adquisición de inmuebles y deberán comprobarse también los hechos y condiciones que la ley y los reglamentos exigen para que el ocupante, con quien se negocia, tenga derecho a la titulación como baldío del predio de que se trata sobre el área baldía indebidamente ocupada sólo se reconocerán las mejoras útiles y necesarias, si ello fuere posible conforme a la ley.
Decreto 2107 de 1988 →In force
Article 38
Mejoras Y Derecho A La
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
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01
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02
Constitutional history
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