Area excluible. La exclusión es el derecho de todo propietario que transfiere íntegramente un predio rural al INCORA en desarrollo de los programas de reforma agraria, para reservarse una extensión del fundo equivalente a cuatro (4) unidades agrícolas familiares determinadas para el predio, si el inmueble excediere de dicha superficie. El área excluida deberá delimitarse por el Instituto en tal forma que se preserve la unidad física del lote y en lo posible se integre con tierras explotables de igual calidad y condiciones a las que le corresponden al Instituto en la parte que adquiere. La exclusión se ejercerá por una sola vez y de manera expresa dentro del termino que tiene el propietario para contestar la oferta de compra del inmueble. Pierde el derecho a la exclusión el propietario que rechace la oferta de compra del inmueble, a menos que se allane en oportunidad a las pretensiones de la demanda de expropiación.
Decreto 2107 de 1988 →In force
Article 26
Area
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.