Notificación de la resolución-reposición. La resolución de expropiación se notificará en la forma prevista por los artículos 44 a 48 del Código Contencioso Administrativo, al propietario del predio o a su representante y a los demás titulares de derechos reales que resulten afectados con el acto expropiatorio. Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición, si se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación. El Instituto cuenta con el término de un (1) mes para desatar este recurso, pero se entiende negado si no se pronuncia en dicho plazo o en su lugar procede a demandar la expropiación del predio.
Decreto 2107 de 1988 →In force
Article 24
Notificación
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.