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Article 21

Observaciones Del Propietario A La Oferta

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

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Text of the article

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Observaciones del propietario a la oferta. El Instituto podrá aceptar las observaciones que formule el propietario y modificar a mutua conveniencia de las partes, las condiciones de la negociación para lo cual se ordenará la revisión del avalúo, si hubiere sido solicitado oportunamente y resultare procedente conforme a la ley; en tales casos podrá prorrogarse hasta por diez (10) días el término para la celebración del acuerdo de promesa de compraventa. El Instituto sólo podrá aceptar la negociación de una extensión inferior a la propuesta en la oferta de compra, cuando de acuerdo con las necesidades del programa apareciere que la parte excedente no es necesaria, para su cabal ejecución. Si el Instituto no considera atendibles las observaciones y las rechaza, o no se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el propietario las formule, prevalecerá la oferta inicial y el propietario dispondrá de cinco (5) días hábiles más para aceptarla o rechazarla no procede en este caso la propuesta de nuevas alternativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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