º. Apoyo interinstitucional a la reforma agraria. Teniendo como soporte el plan anual de actividades del INCORA, que debe presentarse por intermedio del Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, asignará a los organismos públicos del orden nacional o local que fueren necesarios, las acciones específicas con que cada uno debe contribuir dentro de la órbita de sus competencias para dar cumplida ejecución a los programas de reforma social agraria por parte del INCORA. El CONPES dispondrá o señalará los ajustes presupuestales o administrativos que deben cumplir los organismos participantes con el fin de que puedan apropiar, destinar o aportar los recursos que demande el cumplimiento de su contribución con los programas y proyectos del INCORA. El Departamento Nacional de Planeación por su parte deberá apoyar y facilitar las medidas de carácter presupuestal que se requieran para que las entidades comprometidas adopten y cumplan rápidamente las decisiones del CONPES.
Decreto 2107 de 1988 →In force
Article 4
Apoyo Interinstitucional A La Reforma Agraria
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.