Artículo primero. Destínase hasta cien mil pesos ($ 100 .000) para atender a todos los gastos que demande la inmediata campaña (de destrucción de la plaga de la langosta que amenaza al país desde el territorio del Ecuador para lo cual se autoriza expresamente al Director del Departamento Nacional de Agricultura a fin de que adopte en dicho país, y previa la licencia de las autoridades respectivas y en acuerdo con ellas, todas las medidas que sean aconsejables para luchar contra la plaga en forma de impedir su inmigración al territorio colombiano. A tal fin se autoriza al Director para adquirir los insecticidas y fungicidas y en general todos los elementos que deban utilizarse en la campana , y (para que constituya y despache las comisiones de técnicos aconsejadas para el caso y el personal que en su concepto deba actuar en estos trabajos y para que disponga el traslado o transporte de los elementos y del personal por la vía aérea o por donde sea necesario dentro y fuera del territorio colombiano.
Decreto 3632 de 1946 →In force
Article 1
Decreto 3632 de 1946 · DECRETO 3632 DE 1946, 26/12/1946, Por el cual se destina una suma, se dan unas autorizaciones y se dictan medidas de emergencia para combatir la plaga de langosta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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