Los funcionarios, autoridades o entidades que gocen de franquicia telegráfica, están obligados a enviar mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto de las oficinas telegráficas de su residencia, el dato del número de telegramas que hayan expedido libres de porte y el total de palabras de ellos. Estas relaciones, se entregarán en los primeros cinco días siguientes del mes a que ellas se refieran, en pliegos abiertos, para que en las oficinas telegráficas se puedan revisar, y los empleados respectivos sepan qué entidades, funcionarios o empleados han dejado de cumplir este deber. Vencido este término, los jefes de las oficinas telegráficas no aceptarán los despachos libres de porte que se introduzcan procedentes de las oficinas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en este articuló y
Decreto 2945 de 1946 →In force
Article 19
Decreto 2945 de 1946 · DECRETO 2945 DE 1946, 09/10/1946, Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.