JurídicoESEN

Article 4

Decreto 3628 de 1946 · DECRETO 3628 DE 1946, 19/12/1946, Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y máximos para la semilla de algodón nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo Cuarto. Los mercados de los centros productores en los cuales regirán los precios establecidos para el algodón por el presente Decreto, son los siguientes: Para los del Tipo "T": Girardot (Cundinamarca); Armero, Espinal, Guamo y Valle (Tolima); Pa1mira, Buga y Tuluá. (Valle del Cauca). y Para los del Tipo "L": Sitio Nuevo: Remolino, Ciénaga (Magdalena); Barranquilla, Baranoa, Sabanalarga, Juan de Acosta (Atlántico); Cartagena, Montería (Bolívar). Para los del Tipo "S" , San José de Suaita, Guepsa, Socorro, San Benito, Oiba, San Gil, Charalá (Santander); Santana, Miraflores, Campohermoso (Boyacá); Toledo; y Labaleca (Santander del Norte); Dabeiba y Uramita (Antioquia); Pifalto (Huila).

Parágrafo

Para los algodones cosechados en otras regiones del país y que no figuren en el presente Decreto el precio será el correspondiente a su tipo, según la clasificación que al respecto se haga por el Ministerio de la Economía .Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3628 de 1946