ARTICULO 18. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y Empleados Públicos a que se refiere el presente Decreto, cumplan en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. Las comisiones individuales de servicio en el exterior hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de Viáticos. La cuantía diaria de los Viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa sin que en ningún caso exceda el ocho punto dos por ciento (8.2%) del valor de un día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, la cuantía no podrá exceder el seis punto seis por ciento (6.6%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los Viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso.
Article 18
Decreto 145 de 1991 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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