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Article 7

O

Decreto 145 de 1991 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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ARTICULO 7o. El sueldo básico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional será de: cincuenta y siete mil seiscientos pesos ($57.600). Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción una bonificación mensual de mil seiscientos noventa pesos ($ 1.690), la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así

a)

Alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial 14.840

b)

Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formación de Agentes como Alumnos 14.840

c)

Personal del Cuerpo Auxiliar 17.150

d)

Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, por incorporación directa 14.840 El personal de que trata el presente artículo tendrá derecho al pago de una bonificación de cuatrocientos setenta pesos ($470) mensuales con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Constitutional history

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