ARTICULO 3 o. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos pesos ($441.400) moneda corriente de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de ciento cuarenta y tres mil trescientos pesos ($ 143.300) moneda corriente y gastos de representación en la misma cuantía.
Article 3
Decreto 145 de 1991 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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