ARTICULO 12 . Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que se vinculen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, sólo podrán percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señaladas en la ley, los que estuvieren vinculados antes de esta fecha, tendrán derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que existan a 31 de diciembre de 1990.
Decreto 135 de 1991 →In force
Article 12
Decreto 135 de 1991 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas de orden nacional, directas e indirectas.
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01
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02
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