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Article 8

Decreto 2041 de 1991 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho del Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece sus estructura orgánica y se determinan sus funciones.

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01

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º Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones

a)

Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las normas legales sobre derechos de autor;

b)

Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones;

c)

Dictar las providencias pertinentes para el cumplimiento de las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944 y demás disposiciones;

d)

Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor;

e)

Difundir el conocimiento de las disposiciones que regulan los derechos conexos así como la doctrina y jurisprudencia a ellos aplicable;

f)

Mantener relaciones con los organismos internacionales como la OEA, OMPI, Unesco, OIT y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia de los derechos de autor y derechos conexos;

g)

Recomendar la adhesión y procurar por la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano;

h)

Procurar la conciliación en aquellos conflictos que sobre derechos de autor y derechos conexos le sean sometidos a su consideración, pudiendo delegar tal función en los jefes de las dependencias de la Dirección. El Director reglamentará el procedimiento respectivo;

i)

Dirigir y coordinar las labores de la biblioteca y del archivo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor;

j)

Preparar los documentos que el Gobierno Nacional requiera en la estructuración de las disposiciones oficiales que se adopten en los foros nacionales e internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos.

k)

Mantener intercambio con las diferentes organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, en el país o en el exterior, a efecto de actualizar el acervo documental que posee la Dirección Nacional del Derecho de Autor;

l)

Realizar la evaluación final de los textos y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección Nacional del Derecho de Autor;

m)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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