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Article 4

Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,

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01

Text of the article

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º ETAPA PREVIA. Antes de iniciar el procedimiento de deslinde, el Instituto conformará un informativo el cual podrá contener entre otros, los siguientes documentos

a)

Las comunicaciones que dirijan las entidades que lleven a cabo las obras de defensa contra las inundaciones, regulación del caudal de corrientes hidráulicas, riego y avenamientos.

b)

Las comunicaciones recibidas de los campesinos, Ministerio Público u otras autoridades o funcionarios del Instituto en relación con el inmueble cuyo deslinde se pretenda.

c)

Aerofotografías, cartas o planchas preliminares levantadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, planos u otros documentos mediante las cuales se puede determinar e identificar el inmueble.

d)

Informe de una visita previa realizada a las terrenos objeto de estudio por un funcionario del Incora, a través de la cual se establezca que el inmueble es de aquéllos de que trata el artículo 2º de este Decreto y se determine el nombre de los predios colindantes.

e)

Información acerca de quienes figuran como poseedores o titulares del dominio de los predios colindantes de los terrenos de que trata el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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